El ERE o Expediente de regulación de empleo, supone la suspensión o extinción de las relaciones de trabajo,o la reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante, con carácter colectivo. En nuestro caso afectando al 10 por ciento de los empleados ya que la compañía tiene entre 100 y 300 contratados.
La indemnización mínima que legalmente corresponde al trabajador afectado por un ERE consiste en 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades.
Ahora hay que tomar la decisión sobre qué hacer con dicho ERE. Podemos aceptar el proceso y finalizar la relación laboral o impugnar. Durante la impugnación podemos cobrar la prestación por desempleo. Para impugnar el ERE podemos hacerlo de dos formas:
Individualmente: supone un proceso que puede dar como resultado la improcedencia del despido, lo que aumentaría las cantidades percibidas en 33 días por año.
Colectivamente: cualquier organización con representatividad y legitimidad suficiente puede realizar una demanda colectiva, la aplicación de esa demanda se extenderá a todas y todos los afectados.
Información consultada en la guía sindical de ERE de la CNT Comarcal sur, podéis consultar la guía al completo en el siguiente enlace:
https://comarcalsur.cnt.es/wp-content/uploads/2016/07/gua-ere.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario