29 de febrero de 2020

9 CLAVES DE NUESTRA JORNADA DE TRABAJO EN CTDI

Algunas compañeras de CTDI trabajan con un sistema flexible, pero como deberías saber, esto es lo mínimo que nos pertenece a todas.

¿Qué peculiaridades tiene nuestra jornada de trabajo?

1. La duración de la jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales.

2. Mediante convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y el comité se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Si no se llega a un acuerdo la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Las trabajadoras que presten sus servicios de lunes a viernes podrán ser requeridos con carácter obligatorio para prestar sus servicios un máximo de seis sábados o domingos al año, con el fin de adaptar la capacidad productiva a las necesidades de producción en las empresas del sector. Se priorizará la voluntariedad de las trabajadoras, y en el caso de que no sea posible cubrir los trabajos de forma voluntaria, la empresa designará las personas que prestarán los servicios, salvo circunstancias significativas y justificadas o relacionadas con un deber inexcusable, estableciendo un sistema obligatorio y rotatorio.
El trabajo en estos sábados y domingos se compensará, a elección de la empresa, los sábados con un abono de un 150% sobre el valor de la hora ordinaria (El valor de la hora ordinaria es 10,75€) y los domingos un abono de un 175% sobre el valor de la hora ordinaria (El valor de la hora ordinaria es 10,75€), o por descanso de una hora y treinta minutos por cada hora trabajada en sábado y de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora trabajada en domingo.
Se deberá respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo.

Foto via: Bored Panda



3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, aunque en el convenio colectivo se acuerda un máximo de 10 horas.

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

7. El Gobierno podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años.

¿Y tú? ¿Conocías estos 9 puntos? Déjanos tu comentario y comparte con las compañeras.

Referencia:
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 34. Jornada.
Convenio de Metal de la Comunidad de Madrid. Articulo 48 Jornada anual de trabajo

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