14 de marzo de 2020

NÓMINAS DE CTDI

Hablemos de las nóminas en CTDI, debido a las muchas dudas de
las compañeras, vamos a explicaros punto a punto, los conceptos que vienen en nuestra nómina y asi poder entederla mejor.


Analizamos como ejemplo una nómina real:

Las nóminas de los trabajadores de CTDI siguen un modelo oficial.

El Tribunal Supremo admite que la nómina se pueda entregar en papel o en formato digital para imprimirla, pero en todo caso (Sentencia de 17 de enero de 2019) el contenido de la nómina debe ser claro, con fácil comprobación de los conceptos pagados, que deben ir desglosados y permitir el cálculo del importe de cada uno.


El encabezado de la nómina
El encabezado tiene que incluir obligatoriamente datos fundamentales para identificar a la empresa y al trabajador. De la empresa tiene que aparecer necesariamente el nombre, el CIF y el código de cuenta de cotización de la Seguridad Social, para identificarla. Los datos del trabajador que tienen que aparecer necesariamente son: nombre y apellidos, el DNI, el número de la Seguridad Social, la categoría de su puesto de trabajo, el grupo de cotización y la antigüedad.

Estos datos que aparecen del trabajador son muy importantes. Muchas veces si un trabajador lleva mucho tiempo en la empresa, ha ido subiendo de puesto, y en el contrato aparece solo el puesto inicial. Pero en las nóminas la empresa reconoce el nuevo puesto, y es una manera que tiene el trabajador de demostrar el puesto que realmente ocupa.

En algunos modelos de nóminas se distingue entre la antigüedad y la fecha de ingreso en la empresa, que puede ser posterior a la antigüedad en caso de subrogaciones o de que se reconozca la antigüedad que se tenía en otra empresa. A efectos salariales, lo importante es la antigüedad.

El periodo de liquidación
Debajo del encabezado suele venir indicado el periodo al que se refiere esa nómina. Debe de indicar a qué mes se corresponde esa nómina y a qué días dentro de ese mes. Además tiene que venir indicado el total de días al que se refiere esa nómina. En el caso de CTDI vienen todos los meses a 30 días, independientemente de si tienen 31 o 28.
El ponerlo de una u otra forma dependerá de cómo contabilice la empresa y de lo que establezca el Convenio Colectivo.

Percepciones salariales y percepciones no salariales



Las salariales son las retribuciones que recibe el trabajador por sus servicios. Siempre tiene que estar compuesto por el salario base. Dependiendo del sistema retributivo que establezca el Convenio Colectivo pueden aparecer otros conceptos como los complementos, los pluses, la antigüedad, etc. Además el empresario puede incluir también premios o mejoras.

Es recomendable consultar el Convenio Colectivo del Metal de la Comunidad de Madrid y ver si se están recibiendo todos los conceptos que se incluyen en él, y además consultar las tablas salariales que suelen aparecer al final de Convenio para ver si se está cobrando conforme al puesto que se ocupa.

Por otro lado están las percepciones no salariales, que están compuestas por las dietas, el plus transporte, etc. En general son las compensaciones de los gastos que se han tenido por trabajar, y suelen estar establecida en el Convenio Colectivo del Metal de la Comunidad de Madrid.

Deducciones y retenciones




Debajo de los conceptos de los que se compone la nómina están las cotizaciones y las retenciones que la empresa tiene que realizar sobre la nómina, porque la empresa actúa como colaborador tanto de la Seguridad Social como de Hacienda.

A) Cotizaciones por distintos conceptos. La cotización a la Seguridad Social está compuesta tanto por la cuota obrera como por la cuota patronal. La primera aparece en la nómina, y es la que corre a cargo del trabajador, y por ese motivo el empresario realiza esta deducción del salario. La cuota empresarial también debe aparecer desglosada en la nómina.

Hay distintos tipos de cotización, y vienen desglosados en la nómina: por contingencias comunes, por desempleo, por formación, por horas extra en el caso que se hayan hecho. El porcentaje de esta deducción suele ir indicado en la propia nómina, y depende de la legislación de cada momento.

En 2020, en el régimen general, se cotiza por el el 28,30 por ciento por contingencias comunes, que se distribuye así: el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. En Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, a cargo de la empresa. Formación Profesional: el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador. Desempleo, en contratos indefinidos, el 5,50 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.

En la parte de abajo de la nómina, donde indica “determinación de las bases de cotización a la seguridad social y conceptos de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF y aportación de la empresa”, aparecen desglosados los datos de la cotización a cargo del empresario (en el ejemplo, 529.71 euros).

B) La retención que se hace del IRPF, es un pago a cuenta que se adelanta respecto de la declaración de la renta del año siguiente.  La empresa adelanta el pago de ese porcentaje en nombre del trabajador (porque se lo ha retenido de la nómina) y lo ingresa en Hacienda.  El porcentaje de retención dependerá del tipo de contrato y de las circunstancias personales del trabajador.  En la nómina de ejemplo se retienen 122,84 euros de IRPF, un 9,68% del total devengado.

Las bases de cotización




En la parte inferior de la nómina vienen indicadas las bases de cotización que sirven para calcular sobre todo las futuras prestaciones a las que se puede tener derecho.

Actualmente para el cálculo de estas bases de cotización se tienen en cuenta todos los conceptos de las percepciones que se reciben, incluyendo todos los conceptos de la nómina, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Normalmente viene desglosado en la base para contingencias comunes, contingencias profesionales. Además viene indicado la base que se tiene en cuenta a efectos de las retenciones del I.R.P.F.

¿Y tú? ¿Todavía tienes dudas sobre tu nómina? Déjanos tu comentario y comparte con las compañeras.

Referencia:
Web. loentiendo.com
Convenio de Metal de la Comunidad de Madrid. 

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