15 de febrero de 2020

CONSULTA MÉDICA: TIEMPO Y MEJORAS

El trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo y los motivos siguientes:

a) Por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de especialistas: debiendo el/la trabajador/a presentar posteriormente justificante médico que indique la hora de la cita de entrada y la hora de salida de la consulta del especialista. Esta licencia retribuida es exclusivamente para consultas médicas de especialistas para el propio trabajador y no para familiares.

b) Asistencia a consulta médica general o de cabecera; por 16 horas anuales. Este derecho podrá ser utilizado, además de para el propio trabajador, para el acompañamiento de consulta médica o de especialista, a cónyuges, familiares ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad o para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o para asuntos escolares para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o que sufran una discapacidad certificada cualquiera que sea su edad. En ningún caso el ejercicio del derecho excederá de las 16 horas por empleado/a y año.

j) Permiso retribuido con un límite de 20 horas anuales por cada trabajador/a para el acompañamiento a cónyuge y parientes de primer grado sujetos a tratamientos oncológicos o diálisis.

MEJORAS DE CTDI

CTDI establece que el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de especialistas será de hasta 5 horas, y que los puntos antes citados aplican tanto a la Seguridad Social como a médicos privados.

¿Y vosotros? ¿Habéis usado vuestras horas de médico? Déjanos tu comentario sobre ello.


Referencias:
Convenio Metal Comunidad de Madrid RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2019
Estatuto de los trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015

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