3 de marzo de 2020

PERMISOS RETRIBUIDOS POR BODAS: TIEMPOS Y CURIOSIDADES

Si has pensado en casarte o se casa un familiar, deberías leer todo lo que nos corresponde trabajando en CTDI este año 2020.

Vamos a analizarlo:

1.¿Cuántos días me corresponden si me caso?

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración: quince días naturales en caso de matrimonio. Es decir, que al tratarse de días naturales y no hábiles, empiezan a contar desde la boda. No obstante, si los novios se casan en un día no laborable para ellos, como en sábado o domingo, los 15 días de permiso retribuido que les corresponden empiezan a contar desde el primer día laborable y no desde el día de la ceremonia, tal y como recoge la sentencia del TS de 12.05.09.


2. ¿Qué pasa si vuestros contratos son temporales o a tiempo parcial?

El tipo de contrato que tengáis no supone ningún cambio respecto a vuestros derechos laborales, por lo que podréis disfrutar de los mismos días de permiso por boda que los trabajadores con contratos indefinidos o a tiempo completo.

Foto via: paloma.net

4. ¿Cómo informar a vuestras empresas?

La ley no lo especifica, así que podéis hacerlo de forma verbal o escrita, indistintamente. Dependerá de vuestro puesto de trabajo, pues hay veces que hacerlo por escrito queda demasiado formal, mientras que en otras hacerlo de forma verbal puede resultar poco efectivo. Eso sí, a la vuelta de la luna de miel deberéis presentar el Libro de Familia, donde se registra la fecha de vuestro enlace.

5. ¿Con cuánto tiempo de antelación tenéis que comunicarlo?

La única mención que se hace en el Estatuto de los Trabajadores es que, para poder disfrutar de los 15 días por matrimonio, debe avisarse previamente a la empresa. Sin embargo, se recomienda hacerlo al menos 15 días antes para que pueda cubrir el puesto de trabajo durante vuestra ausencia o conciliar con las vacaciones del resto de los trabajadores.

6. ¿Se puede negar la empresa a daros el permiso?

No, en ningún caso. Los días de permiso por boda son un derecho de todo trabajador asalariado, de manera que la empresa no os puede decir que no.

7. ¿Cuándo podéis disfrutar de estos días de permiso?

La ley establece que los días de vacaciones por boda se deben disfrutar justo después de la boda, ya que se entiende que son para la luna de miel. Sin embargo, si preferís dejarlos para más adelante, deberéis negociar con la empresa y, si esta os lo autoriza, aplazarlos.

8. ¿Qué pasa si las vacaciones coinciden con el permiso de boda?

Si alguno de los dos ya tenía pactado el calendario de vacaciones y decidís casaros en una fecha que coincida con estas, perderéis los días en que ambos permisos coincidan.

9. ¿Y si se casan nuestros familiares?

El convenio de Metal de la Comunidad de Madrid recoge: un día natural por matrimonio de padres, madres, hijos/as o hermanas/os. 

¿Y tú? ¿Te casas o te toca ir de boda? Déjanos tu comentario y comparte con las compañeras.

Referencias:
Convenio Metal Comunidad de Madrid RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2019
Estatuto de los trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015

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