15 de febrero de 2020

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL: CLAVES Y ACCIONES A TOMAR

Después de lo vivido durante las últimas semanas, algunos compañer@s han sufrido unas modificaciones sustanciales en sus condiciones de trabajo. Pero, aunque tú no creas que esto te puede pasar, deberías de conocer su problema, como actuar con la empresa y las acciones a tomar.

Pero primero ¿Qué es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?


La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.


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ACCIONES A TOMAR

Siempre que la empresa te cite a firmar un nuevo escrito pide que un representante del comité acuda y te de asesoramiento directo, es tu derecho y tu protección
Lee atentamente el escrito, si no estas conforme escribe “Recibí la presente comunicación. No conforme”
Pon fecha y firma. 
Pide una copia, esta debe contener lo mismo y estar firmada por la empresa.




CLAVES

La modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.

La modificación sustancial será colectiva siempre que se supere de 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Otra de las opciones que nos indica el Estatuto de los Trabajadores es iniciar acciones legales ante el juzgado de lo social. Mientras esperamos la fecha del juicio, deberemos acatar e incorporarnos en el nuevo horario y realizar el nuevo trabajo. Si la sentencia finalmente es positiva, se reconocera el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

¿Y vosotros? ¿Habéis tenido alguna modificación sustancial? Déjanos tu comentario sobre ello.

Referencias:
Estatuto de los trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 Art. 41 Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo

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