31 de octubre de 2020

EL FINIQUITO e INDEMNIZACIÓN

Hay dos cosas, por un lado está la indemnización por el despido y por otro lado el finiquito.

El "finiquito" es una propuesta de la empresa de las cantidades que debe al trabajador. Debe ofrecérsela al terminar la relación laboral.

 

Según indica el estatuto, "el trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos".

Lo normal es que cuando te dan el finiquito te dan una carta que debes firmar y, si la firmas, te dan el cheque. Si no firmas la carta, no te dan el cheque. Pero si la firmas y luego calculas lo que te corresponde y no coincide, vas a tenerlo difícil para reclamar nada. Así que te damos las siguientes recomendaciones:


  • Indica la fecha real en la firma, sobre todo si no coincide con la del encabezado de la carta.
  • Si sobre la firma han puesto un texto de “Conforme”, es conveniente tacharlo.
  • En vez de "Conforme", se puede indicar "Recibí" o incluso "Recibí, no conforme". Por si acaso.
  • No firmes ningún documento de renuncia, de no iniciar acciones legales, de que se está al corriente de todo, ningún tipo de compromiso, condiciones... Por ejemplo, en caso de actualización de tablas de convenio, puedes reclamar en el futuro a la empresa que te abone las diferencias que se generen.
  • Si te pagan el finiquito con cheque o talón y te lo hacen firmar (a modo de recibido) es necesario indicar “pendiente de cobro”. Si te dan un sobre con dinero ábrelo y cuéntalo para comprobar la cantidad si no, luego, no podrás reclamar nada. Los juzgados están llenos de trabajadores que no han cobrado su finiquito.
  • Puedes decidir no recoger la cantidad adeudada en la propia empresa. Cuando se recoge en la empresa, esta suele aprovechar para decir que tienes que firmar algún documento renunciando a prácticamente todo para poder llevarte el cheque. No tienes obligación, pero ¿para qué vas a discutir? La empresa tiene obligación de depositar el dinero en el juzgado, en un plazo de 48 horas una vez que expresas tu preferencia. Solo tienes que ir al juzgado con tu DNI y lo retiras sin problema.
  • Si la baja es voluntaria, la empresa no tiene obligación de llevar el dinero al juzgado. Como se supone que has avisado con suficiente antelación (depende del convenio, normalmente 15 días hábiles), al día siguiente de la baja ya deberían darte el dinero. Deberías haber calculado ya lo que te corresponde y comprobar si coincide con lo que te dan.
  • Pide todas las nóminas que no tengas. Como solo están disponibles en formato electrónico en la intranet, no podrás cogerlas una vez que tu cuenta deje de estar activa.

En el finiquito e indemnización tienen que incluirte:


  • La parte proporcional del salario del mes en curso.
  • La parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.
  • La parte proporcional de la paga extra generada. Consulta tu convenio, para saber exactamente cómo se calcula la Paga Extra devengada
  • Puede que te deban el variable o el bono, o una parte de alguno de ellos.
  • Las horas extras y guardias pendientes de disfrutar o cobrar.
  • Los gastos pendientes de abonar por la empresa (kilómetros, parking, etc).
  • La empresa debe regularizar las cotizaciones a la seguridad social pendientes, si las hubiese. Esto es raro que pase, pero hay que controlarlo.
  • La indemnización por despido. Si es el caso, depende del despido que hayan realizado.
    A tener en cuenta lo siguiente en los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.5, 6 y 8, del estatuto de los trabajadores,  disposición adicional decimonovena.
  • Si no te preavisan (con 15 días), deben pagártelos. Tenemos dos casuisticas:
    • Te avisan hoy, pero te despido de 15 días. Estos 15 días deberán ir incluidos en la nómina en curso.
    • Te avisan y despiden hoy. Estos 15 días deberán ir pagamos como indemnización.

 

Enlaces de interés:

http://laboro-spain.blogspot.com.es/2017/05/como-cobrar-finiquito-impagado.html

http://laboro-spain.blogspot.com.es/2009/09/el-finiquito-cuanto-y-cuando.html

 

Enlace en dónde se puede calcular de forma orientativa la indemnización que corresponda:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/

 

Estatuto de los trabajadores: https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11430-consolidado.pdf

XVII Convenio de Consultoría: https://boe.es/boe/dias/2018/03/06/pdfs/BOE-A-2018-3156.pdf

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